Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

V.3. Recurso de Epifania Terrazas Mostacedo


Con relación a lo señalado, se evidencia que la recurrente, no invocó ninguna doctrina legal aplicable como tampoco acreditó contradicción alguna con el mismo; puesto que, la jurisprudencia citada que corresponde a la SCP 2121/2013 de 21 de noviembre, por las razones explicadas anteriormente, no reviste la calidad de precedente contradictorio; y si bien se alega violación del debido proceso y de su derecho a la defensa, sin embargo, no se cumple con la labor de precisar de que se trata de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, dado que la norma señalada como habilitante [169 inc. 3) del CPP], la vincula directamente con el recurso de “apelación restringida”; y por lo tanto, dentro de ese marco normativo, tampoco expone el resultado dañoso.

A más de lo expresado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, como sería la “extinción de la acción penal por prescripción”; se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del cual surge la decisión definitiva al menos en la vía ordinaria; sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto en dicho incidente, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley.

V.3. Recurso de Epifania Terrazas Mostacedo