Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el segundo motivo, reclama la recurrente, convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento


Cabe aclarar que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado en el presente motivo no será tomado en cuenta, al no contener doctrina legal aplicable, al tratarse de una resolución de Inadmisibilidad, al igual que la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala y la SCP 0088/2013-S2 de 17 de enero; por cuanto, supuestas preclusiones no constituyen.

En el segundo motivo, reclama la recurrente, convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento de lo preceptuado por el art. 24 del CP, dado que hubiera solicitado tanto al Tribunal de Sentencia como al de alzada que se individualice su responsabilidad de acuerdo a su grado de participación; sin embargo, el fallo de mérito le hubiera comunicado su culpabilidad por las acciones desplegadas por otros acusados sin describir ninguna acción de su parte, omitiendo subsumir su conducta a los delitos condenados; a lo cual, el Auto de Vista no habría respondido, empezando que su persona participó e instigó a grupos de personas, tratándose según la Resolución de alzada del tipo penal de Instigación diferente a la autoría denunciada en la acusación; al igual que con relación al delito de Coacción el cual se le señaló, que igualmente se identificaron ciertas acciones de otros coprocesados, atribuyéndoselas a su persona. Con relación a ello, se evidencia que si bien la recurrente explicó adecuadamente los motivos de su denuncia; empero, no invocó ningún Auto Supremo ni se refirió a su doctrina legal y menos cumplió con la obligación de precisar la contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado; además, se advierte, que en el presente motivo, la recurrente también denunció vulneración del debido proceso, supuestamente, por inobservancia de lo dispuesto por el art. 24 del CP, vinculando la presunta lesión a los presupuestos relativos a la apelación restringida al hacer alusión y glosar lo preceptuado por el art. 407 del CPP, que norma sobre los motivos del recurso de alzada, vinculando éste a los defectos de la sentencia contenidos en el art. 370 inc. 1) del mismo cuerpo legal; incumpliendo con los supuestos para la admisibilidad del presente recurso vía excepcional, pues la copia de los argumentos explicados en el recurso de apelación no pueden ser considerados para el presente mecanismo de impugnación. En consecuencia, se puede establecer que tampoco se cumplieron los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad del motivo analizado acudiendo a los supuestos de flexibilización; habida cuenta, que si bien se explican adecuadamente los supuestos hechos generadores del agravio, no se alude a derecho, garantía o principio constitucional alguno que hubiera sido vulnerado por el Auto de Vista, ni se explica lógicamente, en qué consistió la restricción o disminución del mismo por parte del Tribunal de alzada, que hubiera dado lugar a la presencia de algún defecto absoluto o de la Sentencia, ni alegó el resultado dañoso emergente de dicho defecto