Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Sobre el quinto motivo, en el que se reclama la falta de uno de los


Sobre el quinto motivo, en el que se reclama la falta de uno de los elementos constitutivos del tipo penal en el delito de Lesiones Graves, como es la existencia de un daño en el cuerpo o en la salud que derive en una incapacidad acreditada para el trabajo, dado que en la Sentencia no se demostró legalmente el impedimento psicológico probado y verificado para el trabajo, como consecuencia de la lesión, solo se basó un dictamen psicológico introducido ilegalmente como un informe, y pese a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada es idónea para acreditar las lesiones en la salud de las víctimas y no así un certificado médico forense, y que ello hubiera tenido que derivar en una incapacidad laboral, sin explicar por qué habría llegado a dicha conclusión, incurriendo en una ilegalidad, vulnerando el debido proceso al validar su condena por un hecho atípico, en contradicción con el principio de taxatividad de la ley penal, incurriendo en un defecto absoluto al sentir del art. 169 inc. 3) del CPP, se evidencia que la recurrente no invocó doctrina legal alguna ni preciso contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado; sin embargo, la recurrente también denunció vulneración del debido proceso y del principio de taxatividad de la ley penal sustantiva, cumpliendo con la vinculación entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo éstos hubieran violados los principios y derechos precitados, lo que ocasionaría un vicio absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, y por ende un resultado dañoso, al otorgar el valor probatorio a un documento no idóneo para demostrar el tiempo de incapacidad laboral sin explicar las razones para haber arribado a dicha conclusión; otorgado con ello, los insumos mínimos necesarios que viabilizan el control de fondo de la Resolución de alzada, por lo que, el presente motivo deviene en admisible por flexibilización