Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

No obstante lo señalado, se denota que la recurrente denunció presencia de defecto absoluto por


En el décimo motivo, alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida reclamó en cuanto a su participación en el delito de Coacción, que la Sentencia no estableció fácticamente cual fue su intervención causal, puesto que sólo se le atribuye ser la cabeza de la Alcaldía y bajo ese cargo, hubiera participado como coautora de ese delito, argumento que considera insuficiente para involucrarla en el hecho. A lo cual, el Auto de Vista, le señaló que la Sentencia sería “un todo”, soslayando la verificación de lo denunciado, es decir, omitiendo revisar la falta de subsunción fundamentada e individual del tipo penal en su conducta; lo que implica a su decir, defecto absoluto, y por ende, vulneración del debido proceso y de lo establecido por el art. 124 del CPP, al respecto si bien se cumple con la exposición de las actuaciones de los Vocales que supuestamente causaron agravio a la recurrente, no se invoca Auto Supremo alguno que contenga doctrina legal que hubiera sido contradicha por la Sala Penal a tiempo de resolver el motivo apelado, lo que impide a este Tribunal cumplir con su función de unificar la jurisprudencia.

No obstante lo señalado, se denota que la recurrente denunció presencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación contenida en el art. 124 del CPP, en virtud a que, en su recurso de apelación restringida, reclamó que no se hubiera establecido cuál fue su participación en el delito de Coacción; a lo cual, el Auto de Vista habría omitido verificar la falta de subsunción fundamentada. Extremos que resultan ser suficientes a efectos de la admisión del presente motivo, conforme señala el Auto de Amparo Constitucional 8 de 20 de septiembre de 2017