Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el primer motivo denunciado, alega el recurrente que el Auto de Vista convalidó una


En el primer motivo denunciado, alega el recurrente que el Auto de Vista convalidó una Sentencia defectuosa que incurrió en violación del debido proceso y del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, dado que se lo acusó por la comisión del delito de Lesiones Leves, tipo penal que fue declarado prescrito; y sin embargo, se lo condenó por Lesiones Graves Psicológicas a varias personas, modificando los hechos contenidos en la acusación; cuando no era posible imponerle una pena por un hecho distinto, dado que el dolo es diferente para ambos delitos; y con relación al delito de Coacción refiere que su persona hubiese participado activamente junto a los otros coacusados, y se lo condenó sin establecer el grado de participación suya. Aspectos que hubieran sido denunciados ante el Tribunal de alzada; empero, dicha instancia declaró la improcedencia del reclamo con similares fundamentos que la Sentencia, señalando sin una debida fundamentación que los hechos acusados constan tanto en las acusaciones como en la Sentencia y que si bien no se acusó por Lesiones Graves, se determinó que su persona estuvo involucrado en hechos de Vejámenes y Torturas a campesinos, colaborando para que los mismos fueran conducidos por más de dos horas, desde El Abra, Rumy Rumy o Cruce de Azary hasta la Plaza 25 de Mayo y la Casa de la Libertad, y siendo esos hechos los investigados y juzgados; se lo condenó por Lesiones Graves y Asociación Delictuosa en grado de autoría, por hechos de agresión a otras personas. Invoca en calidad de precedentes, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala; así como la SCP 0088/2013-S2 de 17 de enero, y los Autos Supremos 149 de 6 de junio de 2008 y 79/2011 de 22 de febrero; que estarían referidos a la congruencia entre la acusación y la decisión final de las resoluciones. De donde se evidencia que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre la actuación denunciada con relación a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, supuestamente no reparada en alzada y la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008 (invocado correctamente en el recurso de apelación restringida), que estaría referido al principio de congruencia. Consecuentemente, este Tribunal considera que el primer aspecto denunciado en el presente motivo, se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por tanto, en admisible