Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el sexto motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia ilegal


En el sexto motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia ilegal basada en defecto absoluto relativo a valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6 del CPP, puesto que habiendo observado la no valoración conjunta de la prueba detallada en el motivo, además de habérsela cercenado en su contenido, el Auto de Vista evadió su función de control de logicidad de la prueba, bajo el argumento de no tener competencia para revalorizar la misma, evitando ingresar a analizar lo concretamente denunciado, expresando además que su persona no hubiera explicado cual sería la trascendencia en la valoración supuestamente parcial que hubiera hecho cambiar radicalmente el curso de lo decidido; afirmación que el recurrente reputa como falsa, puesto que a su criterio cumplió sobradamente con ello, exponiendo cuál es su contenido, pertinencia y utilidad para la defensa, lo que denuncia como vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo respondido con lo solicitado en inobservancia del art. 124 del CPP, y vulneración al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y finalmente, vulneración de la tutela judicial efectiva. Asimismo invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 286/2013 de 22 de julio, señalando contradicción con el Auto de Vista, dado que a su decir, el Tribunal de apelación omitió su obligación de resolver el recurso formulado de su parte y verificar si el Tribunal de juicio, describió el contenido real de la prueba y si en consecuencia, le asignó el valor correspondiente a los elementos probatorios, cuya omisión se denunció expresamente, al existir elementos que demuestran su conducta antes y al momento de los hechos que no puede ser omitida por el Tribunal ni mucho menos dicho defecto, convalidado a título de intentar de su parte una supuesta “revalorización de la prueba”, extremo que no se pretendió en ningún momento