Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Además se constata que el recurrente, de manera aislada, en la parte final de su


Además se constata que el recurrente, de manera aislada, en la parte final de su reclamo, denuncia defecto de sentencia y errónea aplicación de la norma sustantiva, sin cumplir con la invocación del derecho fundamental y/o garantía constitucional supuestamente restringidos y de qué forma, el mismo hubiera sido disminuido en su ejercicio y menos precisa el resultado dañoso ocasionado con la emisión del Auto de Vita impugnado, asimismo corresponde señalar, que la simple transcripción de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, no satisface los requisitos mínimos para la admisión del presente motivo; puesto que, este recurso de última instancia ordinaria, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del CPP, tiene por misión revisar si las actuaciones de los Vocales, contrariaron precedentes o bien, si incurrieron en defectos absolutos no susceptibles de convalidación; fin para el cual, en el segundo caso, resulta necesario que la parte recurrente cumpla con los supuestos de flexibilización determinados por esta instancia jurisdiccional; lo cual en el caso, que se analiza, no se evidencia que se hubiera acatado a cabalidad; puesto que, a más de explicar detalladamente los errores en los que hubiera incurrido la Sentencia; con relación al Auto de Vista, sólo refiere que no hubiera dado respuesta a la denuncia de falta del segundo elemento del tipo penal precitado, señalando que se asociaron para evitar la llegada del Presidente y de los campesinos utilizando grupos de choque; y si bien alega de manera general que se incurrió en defectos absolutos, es decir, no se sabe si se refiere a las actuaciones del Tribunal de Sentencia o de alzada. Por lo señalado el presente motivo, deviene en inadmisible