Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que


Agrega que con relación al querellante Ángel Ballejos, no existe en la acusación, un solo elemento fáctico que establezca de qué tipo de lesión se denunciaba, esto es, qué impedimento o qué resultado en su salud tuvieron las agresiones de las que fue objeto. Por el contrario, se le acusó por el delito de Lesiones Graves y Leves, y ello por el supuesto jurídico de “no haber evitado el resultado”, en función a ese concepto jurídico de un “especial deber”, que lo colocaría en una posición de “garante” (art. 13 bis del CP), de donde se tiene que para la subsunción de hechos, no existió material fáctico alguno que hubiera sido acusado, pues de haber dicho que habría causado un impedimento para el trabajo de 30 a 180 días en alguna persona, sin duda alguna se habría defendido en desvirtuar aquella infamia. Ahora bien, la insuficiencia fáctica histórica no significa que se omita hacer la subsunción de la probable conducta, como tampoco que se deba suponer hacer el juicio de subsunción en el tipo a partir de la acusación y luego de los hechos probados en ese marco limítrofe.

Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que se determinó con claridad cuál fue la conducta activa ejercitada en dichos hechos por el impugnante, que no es otra cosa que dirigir y mandar a los grupos de choque, con conocimiento de causa y con dolo, para que ejecuten los mismos, haciendo previamente que se replieguen las fuerzas del orden, para que luego procedan a agredir, vejar, torturar y humillar a los campesinos; de donde se puede evidenciar que el Tribunal de apelación dio por hechas y probadas, afirmaciones no contenidas en la acusación, y basado únicamente en la Sentencia, la convalida a ciegas, validando así una participación dolosa inexistente, cuando resulta que prescinde de un solo segmento fáctico subsumible al tipo penal. Más aún sin revisar las pruebas, que nunca llegaron a dicho Tribunal; por lo tanto, jamás las revisó y simplemente hizo una convalidación ilícita