Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad


Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad comisiva por la que se dispuso la condena en relación a dicho delito; puesto que, se aplica o se le condena por un hecho que supuestamente lo debió cometer por no haber evitado el resultado (bien jurídico tutelado) que es la violencia (vis absoluta – vis phisica o vis corporalis) o amenaza (vis compulsiva o intimidación) infringida contra la libertad de las presuntas víctimas; es decir, al ser Presidente de una supuesta Asociación Delictiva, a la vez, era el garante y tenía la obligación de tutelar la libertad individual de los campesinos, y que al no haber cumplido con ese deber de cuidado, con la omisión de evitar el resultado, su persona se hizo autor del supuesto hecho. Lo cierto es que no habiéndose probado una relación de posición de garante, como tampoco de una participación o un nexo conductual determinante en las demás personas intervinientes, jamás el hecho atribuido a su persona pudo ser típico, pero aún si se analiza el contenido de la existencia de un “especial deber jurídico” de su persona, respecto a una supuesta “asociación delictuosa”