Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Además es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció vulneración del


En el segundo motivo, reclama el recurrente, la convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento de lo preceptuado por el art. 24 del CP, dado que hubiera solicitado al Tribunal de alzada que la Sentencia individualice su responsabilidad de acuerdo a su grado de participación; dado que el fallo de mérito le hubiera comunicado su culpabilidad por las acciones desplegadas por otros acusados sin describir ninguna acción desplegada por su parte, omitiendo subsumir su conducta a los delitos condenados, violando el principio de individualización y lo prescrito por el art. 24 del CP; a lo cual, el Auto de Vista le respondió que su persona participó de manera conjunta, tal como se sostuvo en la Sentencia, sin explicar las razones para haber arribado a dicha conclusión, pese a que fue el punto de impugnación en alzada; puesto que, con relación a su persona no refieren una acción concreta que se subsuma en el tipo penal de Lesiones Graves, aludiendo al conjunto de agresiones físicas y psicológicas realizadas contra las víctimas. Con relación a ello, se evidencia que si bien el recurrente explicó medianamente los motivos de su denuncia, generadores del presente recurso, no invocó ningún Auto Supremo ni se refirió a su doctrina legal y menos cumplió con la obligación de establecer la contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP.

Además es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció vulneración del debido proceso, supuestamente, por inobservancia de lo dispuesto por el art. 24 del CP, vinculando la presunta lesión a los presupuestos relativos a la apelación restringida al hacer alusión y glosar lo preceptuado por el art. 407 del CPP, que norma sobre los motivos del recurso de alzada, vinculando éste a los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 inc. 1) del mismo cuerpo legal; incumpliendo con los supuestos para la admisibilidad del presente recurso vía excepcional, pues la copia de los argumentos explicados en el recurso de apelación no pueden ser considerados para el presente mecanismo de impugnación. En consecuencia, se puede establecer que tampoco se cumplieron los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad del motivo analizado acudiendo a los supuestos de flexibilización; habida cuenta, que si bien se explican mínimamente los supuestos hechos generadores del agravio relacionados con el Auto de Vista impugnado, en la parte final del motivo, se reitera la denuncia de existencia de defecto absoluto que lesiona el debido proceso en su dimensión a ser juzgado conforme a las leyes vigentes, no cumple con la subsunción de las actuaciones de los Vocales a dicho defecto, no siendo suficiente la invocación del derecho vulnerado, sino que resulta necesario explicar cuál la restricción o disminución del mismo por parte del Tribunal de alzada, que hubiera dado lugar a la presencia de algún defecto absoluto o de la Sentencia, así como demostrar el resultado dañoso emergente del defecto invocado; puesto que, la simple mención de que “…tratándose de un defecto absoluto que lesiona el debido proceso…”, no satisface los requisitos exigidos; y por tanto, tampoco otorga los insumos necesarios para el ingresar a analizar el fondo de la demanda, no pudiendo ser suplica la voluntad del recurrente de oficio por parte de este órgano, al no contar con competencia para ello; por lo tanto, el motivo ahora analizado resulta inadmisible también por supuestos extraordinarios