Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el quinto motivo el recurrente denuncia la violación del debido proceso por el supuesto


En el quinto motivo el recurrente denuncia la violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia, de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, a la cual, el Tribunal de alzada, sin verificar si su actuar fue reprochable penalmente y si fue individualizado en el fallo de mérito, habría afirmado que su participación fue probada por haber estado presente en la reunión de 20 de mayo de 2008, donde supuestamente se hubiera determinado la llegada del Presidente, y de manera temeraria se adiciona que se hubiera dispuesto también el arribo de los campesinos, lo cual no es evidente, y con relación al delito de Lesiones Graves se afirmó exactamente lo mismo; pues la Sentencia sostuvo que se probó su participación en los hechos, porque se hubiera asociado con los demás imputados para evitar la llegada del Presidente del Estado así como de los campesinos, como también se dirigió y conformó la FUL, no sólo como dirigente sino como miembro del grupo “Juventud Conciencia de Chuquisaca”, y que fue visto participando de las reuniones del Comité Interinstitucional así como en el lugar de los hechos, principalmente en la zona de El Abra o Rumy Rumy y cruce Azary; ante su reclamo en alzada, señala que los Vocales hubieran concluido que se identificó su conducta individual, pero no demuestran cuál es esa conducta, además de adicionar una cuestión importante que no se dilucidó en la Sentencia, y es que su persona fuera autor en la modalidad comisiva prevista por el art. 20 del CP, de coautoría, sin explicar su participación y el dominio del hecho, sin demostrarse los tres requisitos para que exista coautoría; condenándolo por una acción sin reproche legal