Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el tercer motivo denuncia defecto absoluto en el Auto de Vista por haber convalidado


No obstante lo señalado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Amparo Constitucional 8 de 20 de septiembre de 2017, se establece que el recurrente cumplió con los requisitos de flexibilización, al haber otorgado los antecedentes generadores del defecto absoluto denunciado, con relación a que el Auto de Vista hubiera convalidado la ilegal Sentencia que habría incurrido en inobservancia de la ley penal sustantiva por haberse pronunciado al margen de la acusación, lo que le hubiera provocado vulneración del debido proceso y de su derecho a la defensa. Extremos que a decir de la Jueza de garantías resultan suficientes y por lo tanto, acarrean la admisibilidad del presente motivo.

En el tercer motivo denuncia defecto absoluto en el Auto de Vista por haber convalidado la Sentencia que aplicó erradamente el art. 132 del CP relativo al delito de Asociación Delictuosa, puesto que no pudo, a partir de los hechos relatados en las acusaciones, declarar la tipicidad de dicho delito ante su falta de demostración de participación, tipicidad y culpabilidad establecida con relación a su persona, de quien además de incurrió en confusión con el tipo penal de Sedición; además que el haber realizado el juicio de legalidad o juricidad del Comité Interinstitucional, desde el ámbito del derecho civil fue un completo error, dado que su objeto es constitucional antes que civil, por tanto, no se podía afirmar que éste se hubiera extinguido; y en cuanto al elemento típico del art. 132 del CP relativo a que esté destinada a cometer delitos, no se demostró objetivamente sino solo de manera subjetiva. Reclamo sobre el cual, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse, dejando “coja” la petición hecha, convalidando la errónea calificación del hecho; se tiene que el recurrente argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con el precedente invocado con relación al motivo que se analiza, como es el Auto Supremo 184/2011 de 30 de junio -invocado también en apelación restringida-, que desarrollaría el delito de Asociación Delictuosa, habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal; consiguientemente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible