3)Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o
3)Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o fundamentada, invocando en calidad de precedentes contradictorios, la jurisprudencia contenida en la SCP 399/2014 de 25 de febrero, que consolidó los entendimientos jurisprudenciales sobre el debido proceso, así como los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 261/2014-RRC de 24 de junio y SC 0871/2010-R de 10 de agosto, que habrían desarrollado los criterios sobre la exigencia de motivación de todas las resoluciones jurisdiccionales. Lineamientos que contrastados con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, se evidencia vulneración de la debida motivación o fundamentación, puesto que dicha Resolución resolvió los motivos objeto de apelación restringida sin rigor científico y metodológico, por las siguientes razones: a) Respecto al rechazo de las adhesiones formuladas por los recurrentes con el fundamento de que los procesados ya ejercitaron su derecho a recurrir e impugnar de la Sentencia y de los Autos Interlocutorios dictados durante la sustanciación del proceso; por tanto concluyen, que no sería posible legalmente, formular adhesión a un determinado recurso de apelación, cuando anteriormente ya se hizo uso del derecho de impugnar de la misma resolución judicial, a través de un mecanismo legalmente previsto y dentro del plazo otorgado, eventualidad que se da, sólo cuando por cualquier circunstancia no se hubiera podido ejercitar previamente tal derecho, lo que no acontece, según los Vocales, en el caso de los sujetos procesales. Razonamiento que a criterio de los ahora recurrentes, carece de cientificidad; habida cuenta, que no se consideró la diferencia existente entre el derecho a recurrir o apelar y el de adhesión o de adherirse a un recurso, y no como restrictiva y equivocadamente sostiene el Auto de Vista, bastando verificar para ello, que los plazos para ejercitar estos derechos son diferentes porque su contenido es diferente; y en todo caso, tampoco el contenido del art. 395 del CPP, establece prohibición alguna al derecho de adhesión del apelante, entonces se preguntan a qué prohibición se puede referir el Auto de Vista impugnado, máxime si las disposiciones que desarrollan derechos deben interpretarse extensivamente cuando se trata de ampliar un derecho, como en el caso analizado; en el cual, además no corresponde aplicar la prohibición alegada por el Tribunal de apelación; puesto que, la misma se encuentra regulada dentro del segundo párrafo del art. 408 del CPP, que en su tenor hace referencia a la interposición del recurso de apelación restringida y no así a la adhesión a la apelación que tiene su regulación propia en el art. 409 del CPP, donde no se consigna prohibición alguna como la que pretende justificar la Sala Penal, entendiendo que, a lo que se refiere al segundo párrafo del art. 408 del CPP, es al momento de la subsanación del recurso, cuando es observado por el Tribunal Ad quem, ya que en dicho momento procesal, el apelante sólo podría subsanar el recurso en base a los fundamentos y motivos ya delimitados y no así incluir otros distintos a título de subsanación, por ello que, el razonamiento de la Sala es totalmente arbitrario y absurdo, cuando incluso en preservación del derecho a la igualdad procesal, el Ministerio Público y el acusador particular, podían haber hecho uso del derecho a la adhesión. El razonamiento utilizado es contrario a lo establecido por el Auto Supremo 534 de 17 de noviembre de 2006; por cuanto, su fundamentación fue arbitraria; b) A tiempo de resolver el motivo denunciado por Cristhian Jaime Flores Vedia en su recurso de apelación restringida, denominado “Ilegal Tratamiento y Arbitraria Declaratoria de Rebeldía”; supuestamente, el Auto de Vista respondió a otras razones distintas, refiriendo concretamente que el acusado presentó documental idónea que acreditaba su impedimento para estar en juicio; motivo por el cual, debió concederse el plazo prudencial que señala la norma y suspender el juicio; más no continuar con la lectura de la acusación, como ocurrió en los hechos; sin embargo, sobre dicho reclamo, la Resolución no fundamentó absolutamente nada, incurriendo en falta de motivación o fundamentación. Invocan al efecto el Auto Supremo 268/2011 de 9 de mayo; c) En la resolución del motivo referido a todos los recurrentes, denominado Violación del Derecho a Ser Juzgado Dentro de un Plazo Razonable, también se observa la falta de fundamentación en la respuesta a lo denunciado; puesto que, se solicitó expresamente que el Tribunal de apelación realice control de convencionalidad; ante lo cual, dicha instancia, evadiendo el análisis de fondo, argumentó que “…aparte de no ser un tema competencial del Órgano Judicial, tampoco se advierte que éstos hubieran cuestionado la constitucionalidad por inconvencionalidad de las normas a través de los mecanismos legales y constitucionales previstos por nuestra normativa vigente; las cuales, por mandato del art. 4 del CPC, se presumen constitucionales; y por ende, también convencionales hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare lo contrario”. Criterio que paradójicamente emitió el Tribunal de apelación, pese a que de su parte, citaron en el motivo, con precisión, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hace la instituto de “Control de Convencionalidad”; en consecuencia, los jueces no pueden alegar desconocimiento de la citada jurisprudencia, con lo que, resulta evidente la arbitrariedad y falta de fundamentación del citado Auto de Vista. Citan el Auto Supremo 453 de 13 de septiembre de 2007, que estaría referido, a que la violación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable constituye defecto absoluto; d) En la respuesta al motivo planteado por Jhon Cava, Flavio Huallpa, Juan Antonio Jesús e Iván Álvaro Ríos, denominado Arbitraria y Absurda Tramitación y Resolución de las Excepciones de Prescripción, el Auto de Vista realizó una copia y ampliación de los fundamentos de los Autos impugnados sin responder a los motivos precisos del agravio, ya que no se absolvió la aplicación del Estatuto de Roma respecto a los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Coacción, sin que los mismos estén tipificados por dicho Estatuto, haciendo una interpretación analógica proscrita por el principio de legalidad penal, al margen que las doctrinas del no plazo y la del concurso, no constituyen causales legales de interrupción o de suspensión del término de la prescripción, no se fundamentó sobre los elementos normativos que hacen a los “Delitos de Lesa Humanidad”, sobre los cuales, tampoco se pronunció el Tribunal de Sentencia para aplicar normativa internacional, resultado un despropósito que cite y se ampare en el Auto Supremo 011/2014 de 26 de septiembre, cuando las solicitudes de prescripción se suscitaron el 2013, es decir, aplicaron jurisprudencia que en el momento de la resolución y de los hechos no existía; por lo que la Resolución es arbitraria y sin motivación. Invocan el Auto Supremo 443/2015 de 25 de noviembre; e) En la resolución del motivo referido denominado Violación del Debido Proceso al Incorporar como Prueba de Cargo, la signada como MP-15, sin cientificidad ni fundamentación, con una confusa argumentación, olvida hacer referencia alguna a la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 del Ministerio Público, que en su art. 12 de forma expresa e indubitable limita las atribuciones de las Comisiones Legislativas y que precisamente es el fundamento del motivo de apelación; sin embargo, de manera sesgada, el Tribunal de apelación tomó otros tópicos para soslayar el tema de fondo, por ello, la Resolución es carente de motivación. Citan el Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010; f) En el motivo relativo Violación del Debido Proceso en la Ilegal Admisión de la Prueba Extraordinaria solicitada por el Ministerio Público, en el cual, en lo fundamental se reclamó que no se aplicaron las disposiciones que hacen al secuestro, incautación, apertura y examen; amparando dicho reclamo en la SC 0523/2011-R de 25 de abril, los Vocales no absolvieron los fundamentos legales esgrimidos, pese a que dicha prueba, inclusive fue obtenida de un “anónimo”, como lo manifestaron los acusadores a momento de solicitar su incorporación, lo que denota falta de fundamentación; g) El motivo denominado Violación del Derecho a Ser Juzgado por un Juez o Tribunal imparcial, basado en la falta de imparcialidad objetiva y sustentado en precedentes de la Corte Interamericana y de otros Organismos Internacionales; no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, instancia que, de forma contradictoria en la página 201, señaló que los impugnantes pretenden que se realice control de convencionalidad, para luego de manera incongruente, referir que los apelantes no mencionaron qué normas del derecho interno estarían en contradicción con las de la Convención Americana u otros tratados internacionales o cuál de las normas aplicadas en la Sentencia y otro actuado, no se hubiera interpretado conforme a los tratados y convenios internacionales; por lo que, el Tribunal de alzada se encontraría imposibilitado de ejercer el control de convencionalidad impetrado. Rehusándose con ello, a realizar dicho control, bajo el fundamento de que es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional y que las normas gozan de presunción de constitucionalidad, extremo que viola el principio lógico de identidad y de contradicción; en consecuencia, la Resolución es arbitraria y carente de motivación; h) En la página 202 del Auto de Vista, bajo el numeral 9.I.6, se inventó un motivo que no fue objeto de apelación y se señala “cualquier cosa” a efectos de denegar el motivo; i) En el motivo referido a Violación de la congruencia que debe guardar la sentencia con la acusación, nuevamente el fallo de alzada divaga en aspectos que no hacen al motivo de apelación, usando argumentos expuestos por los acusadores en el juicio oral, dando la apariencia de que los Vocales hubieran estado presentes en la localidad de Padilla, omitiendo referirse al motivo de apelación, lo que implica motivación evasiva a los temas de fondo. Citan los Autos Supremos 453 de 13 de septiembre de 2007, 316 de 29 de septiembre de 2008, 181 de 26 de abril de 2010, 140 de 22 de abril de 2006 y 585 de 8 de diciembre de 2009; j) El motivo denominado “Valoración Defectuosa de la Prueba de Descargo tanto Ordinaria como Extraordinaria Ofrecida, Producida y Judicializada” por los Recurrentes, en el que se precisaron las reglas de la lógica violadas en la valoración realizada por parte del Tribunal de Sentencia, identificando cada prueba y su incidencia en el proceso, señalando que dicha omisión vulneró el derecho a la defensa; fue respondido faltando a la verdad, señalando falsamente que no se habrían indicado los elementos de la sana crítica que se hubieran vulnerado, copiando las mismas argucias usadas para desestimar los puntos de apelación de los demás recurrentes sobre este mismo tópico, como si los fundamentos de los motivos de apelación fueran los mismos, lo que denota, falta de fundamentación. Invocan el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007; k) En el motivo relativo a “Ausencia de Fundamentación” en la Sentencia e Insuficiencia y Contradicción de los Escasos Fundamentos, se señaló de manera absurda que una resolución debe contener los elementos fácticos, probatorios y jurídicos para determinar que cumple a cabalidad con los estándares del debido proceso; sin tener presente que ello, no garantiza el resguardo de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, dado que, en cada uno de esos componentes se pueden generar abusos contra el encausado. Respuesta que fue otorgada como “muletilla”, para desviar el tratamiento de un tema de fondo. En mérito a ello, la Resolución carece de una fundamentación adecuada conforme a derecho, científica y lógica sobre el motivo y fundamentos apelados. Citan el Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010; l) El motivo denunciado por Jhon Cava, Cristhian Flores, Juan Antonio Jesús e Iván Álvaro Ríos, denominado Errónea Aplicación de los arts. 211 y 271 del CP, basado en la derogación de los tipos penales, se les señaló en franco capricho y total subjetivismo y ausencia de razonabilidad, pretendiendo hacer decir a la ley, lo que el legislador no quiso que dijera, vulnerando el principio de legalidad reconocido en Convenios y Tratados de Derechos Humanos, sosteniendo que los tipos penales nunca desaparecieron del Código sustantivo penal, sin emitir un criterio de razón suficiente para sustentar dicha afirmación, sustituyendo razones legales por la imaginación de los suscribientes de la Resolución, incumpliendo con la debida fundamentación. Cita el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007; m) Al motivo referido a Flavio Huallpa, denominado “Inobservancia y/o Errónea aplicación de la Ley Penal Sustantiva”, se tiene que pese a no haberse acreditado los elementos constitutivos del tipo penal básico (Coacción) para imponer la agravante, siendo este el núcleo del motivo apelado, el Tribunal de alzada, desviando la respuesta al fondo, mencionó otros tópicos que no fueron objeto de apelación, extrayendo determinados aspectos del motivo para construir su propio razonamiento aislado. Invoca el Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2007; n) En el motivo planteado por Jhon Cava, Juan Antonio Jesús e Iván Álvaro Ríos Escalier, referido a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva al no contabilizar como parte de la pena, la detención domiciliaria de los recurrentes, pasando por alto lo estimado en la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, donde estableció que un día de detención domiciliaria equivale a un día de privación de libertad, precedente que constituye una sentencia interpretativa de carácter vinculante que correspondía ser aplicado por el Tribunal de alzada; sin embargo, decidieron no acatarlo sin cumplir con la carga argumentativa necesaria que recae en la autoridad que pretenda apartarse de un precedente. Por lo que, la Resolución impugnada deviene en arbitraria, ilegal y carente totalmente de fundamento y lógica jurídica; y, o) En el motivo denominado “Inobservancia y/o Errónea Aplicación de la Ley Penal Adjetiva respecto de la Incorporación Sucesiva y Masiva de supuestas ‘Víctimas’ al Juicio Oral”; puesto que, lo ocurrido en el caso, es que cualquier persona sin acreditación se integró al proceso, con apersonamientos mañosos realizados en días que los recurrentes no se encontraban en Padilla y notificados en Tablero Judicial de Padilla, causando indefensión, ya que dicha incorporación no es mero trámite, como el Tribunal de Padilla indicó; aspecto sobre el cual, el Auto de Vista tampoco respondió demostrando omisión de fundamentación y atentando los derechos humanos de los procesados
- Por memoriales presentados: el primero el 28 de noviembre de 2016, el segundo, tercero, cuarto,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1
- 2
- 3
- d)Notificados los recurrentes con el Auto de Complementación 378/016 al Auto de Vista 369/2016, el
- II
- 1)Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido momento
- 2)Se vulneró el derecho a la defensa en su componente de obtener la valoración razonada
- 3)Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o
- 1)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso en su elemento a la
- Agrega que ese fue uno de sus reclamos realizados en apelación, que fue declarado improcedente
- Aclara que, el Tribunal de juicio la imputó por una conducta asumida por los otros
- A más de lo expuesto, arguye igualmente que la fundamentación otorgada por el Tribunal de
- 2)Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto por
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia omitió individualizar la
- 3)Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la Sentencia
- Al margen de lo señalado, a la reunión de 19 de mayo de 2008, celebrada
- Por lo señalado, alega que la Sentencia, para condenarla por el delito de Asociación Delictuosa
- Continúa señalando que la acusación refiere que en las reuniones del 19 y 20 de
- Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1)
- 5)Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio
- Señala que las pruebas en análisis determina una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, a
- Ante dicha denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada, en vez
- Por otra parte, alega que con relación a sus testigos de descargo Celso Vedia y
- 8)Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta convalidación
- Añade que la detención domiciliaria implica una supresión del derecho a la libertad, que no
- 9)Finalmente, en el noveno motivo relata la recurrente, que se convalidó la Sentencia defectuosa por
- Agrega la recurrente, que dicha violación fue denunciada en apelación restringida, mereciendo como respuesta que
- II.3. Recurso de Epifania Donata Terrazas Mostacedo
- 1)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso y principio de congruencia entre
- Añade que dichos aspectos fueron denunciados en alzada, instancia en la que se declaró la
- 2)Reclama convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el art
- 3)Señala que junto al memorial del recurso de apelación, concretamente en el otrosí segundo, adjuntó
- Alega que la falta de motivación del Tribunal de alzada es evidente, dado que no
- 4)Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva penal
- 5)Demanda por convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1
- 6)Denuncia que el Auto de Vista violó el debido proceso al convalidar la Sentencia basada
- Además de lo señalado, la Sentencia refirió que dicha determinación se hubiera asumido anteriormente, pero
- 7)Denuncia convalidación de violación del debido proceso y el derecho a la libertad por “convalidación”
- 8)Reclama que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho
- Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó
- Añade que tal como se advierte de la interpretación de la jurisprudencia constitucional, la citación
- 9)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida es que los Vocales revisen
- 10)Alega que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y su derecho
- 11)Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real, sostiene
- En conclusión, el Tribunal de alzada como argumento de su fallo, señaló que por el
- 12)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la obligación
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se
- II.4. Recurso de Franz Quispe Fernández
- 1)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso por violación del principio de
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad
- Alega que en el caso de autos, los Vocales se apartaron de la ley al
- 4)Denuncia convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de la
- 5)Demanda de convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Agrega que con relación al delito de Lesiones Graves, la Sentencia lo ubica en los
- 6)Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados en
- Si su persona no estuvo presente en la reunión de 19 de mayo de 2008,
- 7)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
- Afirma que lo que se solicitó en su recurso de apelación restringida es que los
- Además de ello, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- 8)Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa por
- Alega que los miembros del Tribunal de apelación, también señalan que es una facultad del
- 9)Alega convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa por ilegal
- Por lo tanto, habiéndose demostrado que ambas pruebas fueron obtenidas mediante procedimientos ilícitos, son vulneratorias
- 10)Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real, sostiene
- 11)Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la obligación
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecen la razón por la cual, se
- 3)Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Agrega que la propia Sentencia lo ubica en los hechos sucedidos en El Abra y
- Señala que las pruebas en análisis determinan una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, y
- 5)Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida fue, que los Vocales revisen
- Además de lo cual, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- II.6. Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
- Arguye el recurrente, que otro hecho nuevo contenido en la Sentencia y que no se
- 2)Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el
- Agrega que si bien, la culpabilidad es responder por una acción con entidad penal, respecto
- 4)Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia basada
- Y en el caso, la Sentencia lo único que hace es señalar una supuesta planificación
- Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que
- 6)Denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados en
- 7)Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad por
- 8)Denuncia la convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a
- 9)Denuncia la convalidación de violación del debido proceso por el Auto de Vista, que convalida
- 10)Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia de
- Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada explicar a profundidad las razones por las
- II.7. Recurso de Aydee Nava Andrade
- 1)Denuncia que en el recurso de apelación restringida reclamó que se le sindicó de ser
- Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los
- Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo
- 3)Señala que fue objeto de una ilegal condena, por supuestamente haber formado parte de una
- Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto
- 4)Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente en
- Por tanto, alega que para la subsunción de hechos, no existió material fáctico alguno que
- De lo señalado, advierte que el Tribunal de alzada incurrió en una conclusión abiertamente falsa,
- 5)Alega que entre otros motivos, reclamó en apelación la falta de uno de los elementos
- Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada
- De otro lado, sostiene que en ninguna parte del Auto de Vista, se respondió a
- 6)Señala que al margen del reclamo precedente, para sustentar la ilegalidad cometida en la errónea
- Agrega que asimismo reclamó que las declaraciones de Amado Emil Arias López, Heidy Tatiana Terrazas,
- 8)Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no
- Arguye que en el marco de la pertinencia y utilidad de dicha prueba, denunció que
- 9)Alega que junto a otros coacusados, fue objeto de detención domiciliaria desde finales del 2011
- 10)Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo en
- 11)Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración de
- Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el
- Alega que a todos los imputados se les impuso exactamente la misma sanción, hecho que
- Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de
- 14)Señala que ante las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público y las víctimas, el
- II.8. Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
- 1)Denuncia que conforme señaló en su apelación restringida, tanto la acusación fiscal como la particular,
- Agrega que posteriormente, la misma acusación describe cómo un grupo de personas hubieran realizado una
- Arguye que esa relación de hechos, dio lugar a que la conducta antijurídica reprochable se
- Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra,
- De ahí que se evidencia la existencia de incongruencia externa, en cuanto al presente agravio;
- 2)Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de Sentencia con inobservancia de la Ley Penal Sustantiva,
- 3)Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de la Sentencia, basada en la errónea aplicación del
- De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado
- 4)Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en errónea
- Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad
- De lo referido se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, lejos de ingresar al
- En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se requiere el dolo en el agente,
- 5)Reclama convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa al
- Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que
- De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los
- 6)Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto relativo
- 7)Reclama que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, denunció defectos absolutos de
- Respecto a los defectos de la Sentencia contenidos en los apartados “10
- En síntesis, se tiene una decisión de alzada que no analiza cada decisión impugnada y
- 8)Reclama violación del debido proceso por incongruencia externa y negación de tutela judicial efectiva en
- De la misma forma en el acápite “10
- 9)Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal agravación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de autos, se establece que el 22 de noviembre de 2016, fueron
- V
- En el segundo de los motivos denunciados, se alega la vulneración del derecho a la
- En el tercer motivo, alegan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del tercer motivo, en cuanto a los
- Finalmente, resulta necesario hacer notar a los recurrentes, que si bien se invocaron otros Autos
- Con relación a los Autos Supremos 316 de 29 de septiembre de 2008, 140 de
- V.2. Recurso de Savina Cuéllar Leaños
- En el primer motivo denunciado, alega la recurrente que el Auto de Vista convalidó una
- Resulta necesario aclarar que quien recurre de casación, está obligado a motivar en términos claros
- En cuanto al segundo de los aspectos comprendido en el primer motivo, no se encuentra
- Además de lo señalado, es posible advertir que en la parte introductoria del presente motivo,
- Finalmente, se debe aclarar que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado
- En el tercer motivo se reclama que ante la denuncia de que la Sentencia la
- Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente denunció igualmente vulneración del
- Sobre el cuarto motivo, referido que el Auto de Vista hubiera convalidado la violación del
- Debe añadirse que al igual que en los casos anteriores, se tiene que denuncia violación
- En el sexto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
- Se aclara que la jurisprudencia desarrollada por la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, invocada
- En el octavo motivo la recurrente indica, que ante su denuncia en alzada sobre la
- De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente, se tiene, que las
- En el noveno motivo, relata la recurrente que se convalidó la Sentencia defectuosa por violación
- V.3. Recurso de Epifania Terrazas Mostacedo
- En el segundo motivo, reclama la recurrente, convalidación de violación del debido proceso por incumplimiento
- En el tercer motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
- Ahora bien, se tiene que la recurrente de igual forma, denuncia violación del debido proceso
- El quinto motivo relativo a la denuncia de violación del debido proceso por el supuesto
- En el sexto motivo la recurrente que denunció que la Sentencia la condenó por Asociación
- De lo relatado, se evidencia que si bien la recurrente explicó los motivos de su
- Debe añadirse que, la recurrente denunció igualmente vulneración del debido proceso por convalidar la Sentencia,
- En el séptimo motivo la recurrente indica, que ante su denuncia en alzada sobre la
- Sobre el octavo motivo referido a que el Auto de Vista hubiera convalidado la Sentencia
- No obstante ello, también es posible detectar en este motivo, que se denunció expresamente que
- En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por la parte impugnante, pues
- En el décimo motivo, relata la recurrente que se convalidó la Sentencia defectuosa por violación
- Con relación a lo señalado, se evidencia que la impugnante, no invocó ninguna doctrina legal
- A más de lo expresado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- En el décimo segundo motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se
- V.4. Recurso de Franz Quispe Fernández
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Auto de Vista convalidó una
- También se constata que en el presente motivo, el impugnante denunció la vulneración del debido
- Ahora bien, se tiene que el recurrente de igual forma, denuncia la violación del debido
- Se tiene que el recurrente incumplió con la cita del precedente legal y precisar la
- En el sexto motivo se reclama que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada
- De lo relatado, se evidencia que si bien el recurrente explicó mediamente los motivos de
- Asimismo, es posible advertir que se denunció la vulneración del debido proceso por convalidar la
- En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por el recurrente, pues si
- En el octavo motivo referido a que durante la audiencia de juicio, el recurrente interpuso
- Sobre el noveno motivo en el cual, se demandó convalidación de violación del debido proceso
- En el décimo primer motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se
- V.5. Recurso de Juan Carlos Zambrana Daza
- Cabe aclarar que el Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, también invocado en el
- Con relación a ello, se evidencia que si bien el recurrente explicó adecuadamente los motivos
- En el tercer motivo se denuncia la violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento
- Señala además que la Sentencia lo ubicó en los hechos sucedidos en “El Abra”, y
- En este motivo, el recurrente incumplió con la cita del precedente legal omitiendo por lo
- En el cuarto motivo se denuncia que junto al memorial de presentación de su recurso
- V.6. Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
- En el primer motivo denunciado, alega el recurrente que el Auto de Vista convalidó una
- Además es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció vulneración del
- Además se constata que el recurrente, de manera aislada, en la parte final de su
- En el quinto motivo el recurrente denuncia la violación del debido proceso por el supuesto
- Sobre el particular, se tiene que el recurrente incumplió con la cita del precedente legal
- De lo relatado, se evidencia que si bien el recurrente explicó los motivos de su
- De otro lado, revisados los antecedentes expuestos por la parte recurrente denuncia la vulneración del
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- V.7. Recurso de Aydee Nava Andrade
- Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- En el segundo motivo, se reclama que no obstante habérsela acusado por la presunta comisión
- En este motivo se evidencia que la recurrente, demostró el probable agravio de su denuncia,
- En el cuarto motivo refiere la recurrente que no obstante habérsela acusado por no evitar
- En este planteamiento, se denota que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, como tampoco
- Por otra parte, en observación de lo dispuesto por el Auto de amparo constitucional 8,
- Sobre el quinto motivo, en el que se reclama la falta de uno de los
- El séptimo motivo alega la recurrente que reclamó por una supuesta incompleta valoración de prueba,
- Se denota que la recurrente no cumplió con la invocación de doctrina legal alguna que
- En cuanto a los requisitos de flexibilización, en cumplimiento del Auto de Amparo Constitucional de
- No obstante lo señalado, se denota que la recurrente denunció presencia de defecto absoluto por
- El décimo primer motivo denunciado se refiere a la supuesta contradicción en la que hubiera
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo precedentemente
- En el décimo tercer motivo, se denuncia el rechazo ilegal de parte del Tribunal de
- Finalmente, en el motivo décimo cuarto, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiera
- V.8. Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
- En el primer motivo denuncia el recurrente que en la acusación se señaló que su
- En el segundo motivo denuncia la inobservancia de la ley penal sustantiva, relativa al art
- En el tercer motivo denuncia defecto absoluto en el Auto de Vista por haber convalidado
- Por lo que, ante la ausencia de precedente contradictorio legal, que permita a este Tribunal,
- De otro lado, en cuanto a los requisitos de flexibilización, éstos se tienen por cumplidos
- En el sexto motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una Sentencia ilegal
- Argumentos suficientes para viabilizar la admisión del motivo analizado, puesto que detalla expresamente cuáles son
- En el séptimo motivo alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida,
- En cuanto a la denuncia contenida en el inc
- No ocurre lo mismo respecto a lo denunciado en el inc
- En el octavo motivo se denuncia la violación del debido proceso por incongruencia externa y
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este octavo motivo,
- Por lo demás, los incs
- En el noveno motivo se denuncia que el Tribunal de alzada incrementó la pena impuesta
- Con referencia al Auto Supremo 8/2013 de 22 de abril, también invocado en el presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 8) Luis Jaime Barrón Poveda en los motivos primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo inc
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
