Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Respecto a los defectos de la Sentencia contenidos en los apartados “10


Respecto a los defectos de la Sentencia contenidos en los apartados “10.1 al 10.11”, se verifica que a tiempo de su resolución, en cada uno de ellos, se inicia con la frase “al respecto” y concluyen con que no se ha demostrado el agravio, sin fundamentación alguna; y, con relación a los defectos de procedimiento, se alega una simple preclusión de un defecto absoluto, sin fundamentar qué norma permite una preclusión de un defecto de tal naturaleza, remitiéndose simplemente a una normativa procesal. Y lo mismo ocurre con lo resuelto en el numeral “10.12” relativo a los Autos Intelocutorios 11/2014 y su complementario 12/2014, la resolución del acápite “10.16” relativo a la impugnación 013/2012 que convalida las ilegales acusaciones del Ministerio Público y particular, en los que se alega una simple preclusión de un defecto absoluto. De la misma forma ocurrió con el numeral “10.17” del Auto de Vista, referente a la impugnación de los Autos Interlocutorios 013/2012, 77/2013, en el que se acude nuevamente a la simplicidad y a la discrecionalidad, cuando dispone que la extinción de la acción por prescripción, omite deliberadamente sobre los argumentos alegados en seis acápites, y simplemente señala que por “autos supremos”, ello no es posible y que finalmente se tratan de delitos vinculados al Estatuto de Roma, sin que la apelación en sí haya sido resuelta de forma motivada