Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el sexto motivo se reclama que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada


En el sexto motivo se reclama que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Asociación Delictuosa, esquivando ingresar a analizar el fondo de lo denunciado bajo el argumento de no tener competencia para revalorizar pruebas, pese a que la Sentencia no subsumió su conducta y menos estableció qué acción y participación se le atribuye en el hecho y cual la forma conjunta de comisión del hecho; puesto que a su decir, no se demostró el elemento, destinado a cometer delitos como objetivo de una agrupación de más de cuatro personas; sin embargo, en el caso, la Sentencia alega que en la reunión suspendida de 19 de mayo de 2008, para el siguiente día, se determinó evitar la llegada del Presidente del Estado y de los campesinos al acto de entrega de ambulancias, pero sin demostrar que en dicha reunión, el propósito hubiera sido cometer un delito como tampoco que se hubiera asumido la determinación de prohibir la llegada de campesinos a Sucre, y que su persona habría estado presente en la misma; más bien, de las declaraciones de Marcelo Mamani Palancusi, la publicación del periódico La Razón de 21 de mayo de 2008 y el Informe de inteligencia de 25 de agosto de 2009 se probó lo contrario. Extremos que no fueron escuchados ni resueltos por el Auto de Vista. De donde se prueba que el fallo de mérito le condenó por el delito de Asociación Delictuosa, por hechos no acreditados, lesionando la sana crítica en su elemento a la lógica “…en su elemento a la derivación razonada de la prueba…” (sic), violando el art. 173 del CPP y el debido proceso