Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que


5)Demanda la convalidación a la violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, citando como normas habilitantes, los arts. 370 inc. 1), 407 y 169 inc. 3), todos del CPP, señalando que se violó el debido proceso; y por ende, se trata de un defecto absoluto susceptible de recurso de “apelación restringida conforme a las normas habilitantes citadas” (sic). Consiguientemente, previo a glosar inextenso los argumentos del Auto de Vista otorgados como respuesta a su impugnación acerca de la inobservancia de la ley Penal Sustantiva inserta en el art. 13 del CP, alega que en la Sentencia se inobservó dicha norma; puesto que, no se verificó su actuar (acción u omisión) y si éste sería reprochable penalmente; lo que se hizo, fue verificar el actuar de otros coimputados y condenarlo por ese actuar por el delito de Asociación Delictuosa bajo el argumento que su persona cometió ese tipo penal por haber estado presente en la reunión de 20 de mayo de 2008, donde, a decir de la Sentencia, se hubiese determinado que se evitaría la llegada del Presidente, y de manera temeraria, el “Tribunal”, adiciona que se hubiese determinado evitar la llegada de campesinos, lo que no es evidente. Y con relación al delito de Lesiones Graves, se afirma exactamente lo mismo.

Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que a través de los videos se acreditó que tuvo una actitud de ayuda hacia la gente del área rural, protegiéndolos y rogando a otras personas que si estaban agrediendo, para que ya no lo hagan; siendo importante hacer notar que el Tribunal de Sentencia desechó la posibilidad de autoría mediata, y de comisión por omisión; por tanto, tampoco tiene calidad de garante de los hechos relatados en la Sentencia, lo cual sostiene dicha instancia es que concurre la coautoría; empero, aún si eso fuera cierto, no les inhibe de pronunciarse sobre la descripción de la actuación u omisión de su persona, es decir que hizo él para colaborar en los hechos citados en la Sentencia y que ese su actuar tenga entidad penal relevante, lo que lesionó el debido proceso, al haberse infringido el art. 13 del CP, por habérsele impuesto pena sin que su actuar sea reprochable penalmente