Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por la parte impugnante, pues


En el noveno motivo, denuncia la recurrente que el Auto de Vista convalidó la Sentencia que violó el debido proceso y el derecho a la defensa, al condenarla por un delito no imputado ni acusado, como es el de Lesiones Graves, insertado al proceso en el Auto de apertura 118/2010 de 16 de noviembre, de manera oficiosa, además que nunca se le comunicó durante la etapa preliminar y preparatoria, que se le estaba investigando por ese delito, causándole indefensión, aspecto que una vez denunciado en apelación, pidiendo que el Tribunal de alzada revise las imputaciones formales, las acusaciones, el Auto de apertura y la Sentencia, para establecer la violación del debido proceso en su elemento a la defensa, recibió como respuesta que más allá de las calificaciones jurídicas, la imputada fue investigada, procesada y condenada por los mismos hechos sometidos a juzgamiento en la causa penal, supuestamente, sin hacer alusión alguna al reclamo efectuado, sin darse a la tarea de revisar las actuaciones procesales, por lo que concurre el defecto contenido en el art. 169 inc. 2) del CPP. Se evidencia que la recurrente incumplió la cita de precedentes contradictorios legales, así como la precisión de contradicción alguna con el Auto de Vista impugnado; puesto que, las SSCC 0972/2002-R de 13 de agosto, 1251/2003-R de 27 de agosto, 1387/2005-R de 31 de octubre, no tienen tal calidad.

En cuanto a los supuestos de flexibilización, tampoco fueron cumplidos por la parte impugnante, pues sin bien, denuncia que las actuaciones de los Vocales implican defectos absolutos; empero, no alude a algún derecho fundamental y/o garantía constitucional que hubiera sido lesionado o restringido en su ejercicio por parte de los Vocales, y si bien invoca algunos derechos, ninguno de ellos encuentra vinculación directa con el Auto de Vista; por tanto, tampoco se explicó el resultado dañoso emergente del defecto; lo que inviabiliza la admisión del presente motivo