Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de


13)Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, se adhirió fundadamente a los motivos de la impugnación planteada por Sabina Cuellar; Jhon Clive Cava Cháve, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier; siendo denegada bajo el argumento de que su persona hubiera ejercido de forma directa el derecho de impugnación, restándole su derecho de adhesión al amparo de lo previsto por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, cuyo precedente no guarda similitud; puesto que, en caso resuelto por éste, el Tribunal de alzada ingresó a resolver y reparar defectos cuando no se habían subsanado, no refiriéndose para nada al derecho de adhesión, situación distinta a la de autos.

Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de fundamentación oral, cuando jamás alegó en tal verificativo oral que en ella, hubiere pretendido formular otros reclamos a los realizados en el recurso y en la adhesión, porque ambos contenían los motivos específicos y sus fundamentos; pretendiendo con ello, convalidar el defecto originado en el Tribunal de Sentencia, cuando este último no corrió en traslado las adhesiones conforme obliga el art. 409 del CPP, argumentando ilegalmente que el derecho de adhesión estaría restringido a quien no formuló previamente un recurso de apelación directamente, extremo inadmisible porque de haberlo hecho, se perdería directamente tal facultad. Actuación que vulnera el debido proceso y las garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, dado que restringe el derecho de impugnación vía adhesión y con ello se limita el derecho a la defensa sin que exista prohibición alguna ni normativa que prevea dicha actuación procesal. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 059/2012 de 30 de marzo