Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

7)Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad por


Además de lo señalado, la Sentencia refirió que dicha determinación se hubiera asumido anteriormente, pero no explica en qué reunión anterior y si su persona estuvo presente, ello porque no se tiene prueba alguna que acredite dicha afirmación. De donde se demuestra que el fallo de mérito le condena por el delito de Asociación Delictuosa por hechos no acreditados, lesionando el principio de la sana crítica en su elemento a la lógica “…en su elemento de razón suficiente…” (sic), ya que llegó a conclusiones sin sustento probatorio, violando el art. 173 del CPP y el debido proceso.

7)Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad por “convalidación” de la Sentencia y errónea aplicación de la norma contenida en el art. 365 del CPP. Previo a glosar los argumentos del Tribunal de alzada otorgados con relación a este punto, señala que la norma precitada tiene carácter imperativo y debe ser aplicada en base al principio pro homine, y en su tercer párrafo incorporado mediante el art. 2.32 de la Ley 1768, dispone que el cómputo de privación de libertad se practicará tomando en cuenta “incluso la detención sufrida por el condenado desde el día de su detención, aún en sede policial”, es decir, que el término empleado por la norma es incluyente de otras situaciones no descritas expresamente, pero que converjan en el significado convenido del término “detención”. De ahí que a criterio del recurrente, en su sentido gramatical se asuma que la disposición es plenamente amplia y favorable al condenado, pues por detención se debe entender a la privación provisional de la libertad, ordenado por una autoridad competente. Por tanto, la finalidad de la norma es computar el tiempo que el procesado hubiera estado limitado de su derecho a la libertad de locomoción, sin importar el grado o la forma; con la finalidad de que el “beneficiado” pueda descontar el tiempo de condena, aquel que vivió limitado en su derecho la libertad de locomoción. En lo concreto, la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, desarrolló el criterio de que en aplicación al principio de favorabilidad, el tiempo de detención domiciliaria también deberá ser computado en todo lo favorable al imputado, como puede ser, el cómputo de la ejecución de la pena