Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los


De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los elementos que debían integrar la tipicidad en los ámbitos objetivo y subjetivo. Asimismo se sostiene, que las lesiones psicológicas causadas a las víctimas, aún persisten luego de dos años de haberse ejecutado, es decir, a simple criterio se decidió y dispuso la tipicidad en alzada, sin ningún juicio de actividad o acción penal vinculante a su persona, basada en un supuesto fáctico, menos un juicio de tipicidad objetiva y subjetiva que permita entender la efectividad del control jurisdiccional, menos la culpabilidad en términos de reproche al delito endilgado. Téngase presente que las ilegales pruebas MP-49 y MP-20, no pudieron probar el impedimento laboral, además de ser un dictamen psicológico, es decir, no idóneo para acreditar un impedimento para el trabajo, sino que para su acreditación debe existir un certificado médico forense; y más allá de ello, una atribución típica a su persona en términos de determinar un resultado, cuando fue acusado por el hecho de “no haberlo evitado” por un especial “deber jurídico”. Invoca el Auto Supremo 383/2013, que estaría referido a la exigencia en la medición de la lesividad en días impedimento para el trabajo y no la mera mención a un simple “impedimento” que no colma la exigencia típica del instituto en cuestión; y en el caso, el supuesto fáctico es contrario a la doctrina contenida en el precitado Auto Supremo