Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

6)Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto relativo


6)Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto relativo a valoración defectuosa de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, una vez observado este defecto en alzada, donde se individualizó detalladamente la prueba y se expusieron los argumentos de la gravedad y perjuicio de su no valoración conjunta, pues como se podrá verificar, los elementos de prueba detallados en el acápite séptimo de su recurso de apelación restringida “(Carta del Comandante del Regimiento a cargo del contingente militar destacado el 24 de mayo, videos, recortes de prensa y Resoluciones del Consejo Universitario así como declaraciones de los testigos Luis Fernando Arnau, Edwin Velásquez, Jaime Iván Oña, Rosse Mary Calvo, Emil Arias, Heidi Terrazas, Liliana Echenique y Jesús Pérez)” (sic), no fueron plasmados en su contenido íntegro, sino descritos de manera incompleta, sin plasmar su real contenido y la información que efectivamente suministraban. Sin embargo, en la Resolución ahora cuestionada se incurrió en una errada y tendenciosa conclusión, señalando, que hubiera solicitado una revalorización de la prueba, cuando se sabe perfectamente que dicha labor no le está permitida; empero, para la verificación de la denuncia no era necesario revalorizar la misma. Sin embargo, en parte alguna de la respuesta de la Sala, se hizo mención al motivo real del reclamo; se señaló además de lo indicado, que su persona no hubiera explicado cuál la trascendencia sustancial en la valoración parcial de las mismas, que haría cambiar radicalmente el curso de lo decidido, afirmación falsa e inadmisible; por cuanto, en relación a cada una de las pruebas, se explicó cuál era su contenido, su pertinencia y utilidad para su defensa; lo que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo respondido con lo solicitado en inobservancia del art. 124 del CPP, y vulneración al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y finalmente, vulneración de la tutela judicial efectiva. Invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 286/2013 de 22 de julio, señalando contradicción con el Auto de Vista, dado que éste omitió su obligación de resolver el recurso formulado de su parte y verificar si el Tribunal de juicio, describió el contenido real de la prueba y si en consecuencia, le asignó el valor correspondiente a los elementos probatorios, cuya omisión se denunció expresamente, al existir elementos que demuestran su conducta antes y al momento de los hechos, que no puede ser omitida por el Tribunal ni mucho menos dicho defecto, convalidado a título de intentar de su parte una supuesta “revalorización de la prueba”, extremo que no se pretendió en ningún momento