Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Sobre el cuarto motivo, referido que el Auto de Vista hubiera convalidado la violación del


Sobre el cuarto motivo, referido que el Auto de Vista hubiera convalidado la violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de la ley penal sustantiva en relación al tipo penal Asociación Delictuosa, bajo el fundamento que no concurrió el segundo elemento del tipo penal, “destinado a cometer delitos”; puesto que, la Sentencia refiere que su participación en el delito se resume a que estuvo presente en la reunión de 20 de mayo de 2008, incumpliéndose con la demostración del carácter subjetivo de la organización y de su estabilidad y permanencia en el tiempo; como tampoco concurren los otros requisitos como son la intención o voluntad de formar parte de la asociación y el propósito de delinquir; ante ello, los Vocales no hubieran dado respuesta expresa a su denuncia de inconcurrencia del segundo elemento del tipo penal, en lugar de lo cual, le señalaron que se asoció para evitar la llegada del Presidente y de los campesinos, utilizando grupos de choque; lo cual demuestra, que el Tribunal de alzada no dio respuesta a su interrogante incurriendo en defecto absoluto; no se evidencia que la recurrente hubiera invocado precedente legal alguno y contrastado con las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, dado que la Sentencia 00808 expediente 04-017297-PE 2007 de 10 de agosto de 2007, Sala Tercera de la Corte Suprema de Costa Rica, por las razones antes anotadas, no puede ser considerada como precedente contradictorio, incumpliendo lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP