Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se


En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se incrementa su condena un año y seis meses, explicando qué parte de la Sentencia incurrió en error y demostrar de manera individualizada, los motivos del incremento, ya que se trata de la vida en prisión de su persona y por eso, corresponde tratar el tema con absoluta seriedad, y no como se hizo, agravando su situación ni siquiera aplicar ni mencionar lo preceptuado por los arts. 37 y 38 del CP, no se tomó en cuenta la personalidad del autor, la gravedad del hecho se justificó solo con la escasa fundamentación de que “ERA GRAVE” sin apreciar la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido, tampoco se tomaron en cuenta las circunstancias del delito; edad, educación, costumbres y conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que la impulsaron a delinquir y su situación económica y social. Además de ello, el grado de responsabilidad no puede ser el mismo para todos los supuestos autores, y que cada uno hubiese realizado ciertos actos u omisiones, y si bien, ni la Sentencia explica aquello con claridad, el Tribunal de apelación tenía la obligación de motivar también acerca de los criterios de proporcionalidad en relación a la culpabilidad y de individualización, que involucra la personalidad del autor, por imperio de los precitados artículos. Omisión que lesiona el mandato contenido en el art. 124 del CPP, dado que para fundamentar, debe sostener su posición en pruebas, lo que no hizo; violando por ende, el debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)