Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el


Con relación al primer motivo, en el cual, alega la recurrente que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, reclamó que se le sindicó de ser parte de un grupo de planificación y que su participación en el delito fue conjunta, haciendo por ende, una subsunción jurídica abstracta, asimismo denunció violación de lo preceptuado por el art. 20 del CP, dado que en la legislación boliviana no existiría la posibilidad de participación conjunta; recibiendo como respuesta que sería coautora en forma indeterminada y que su persona hubiera sido cometida al juicio por las formas comisivas previstas por el precitado artículo; lo que a criterio de la impugnante implica incongruencia entre lo pedido y respondido, puesto que la denuncia se basó en la falta de requisitos para aplicar el art. 20 del CP y el Auto de Vista se limitó a rememorar lo ya señalado en la Sentencia de mérito, omitiendo responder de manera fundada al agravio especifico de apelación; se evidencia que la recurrente, no invocó doctrina legal alguna y menos cumplió con la obligación de precisar la contradicción de ésta con los argumentos del Auto de Vista impugnado; empero, también denunció vulneración del principio de congruencia, así como de la tutela judicial efectiva y del debido proceso en su elemento a la fundamentación coherente entre lo solicitado y respondido, dado que a su criterio, en su recurso de apelación restringida reclamó que la Sentencia lo condenó pese a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 20 del CP y el Auto de Vista le hubiera respondido con los mismos argumentos esgrimidos en dicho fallo, omitiendo dar respuesta a lo concretamente denunciado; cumpliendo meridianamente con la vinculación entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo éstos hubieran violados los principios y derechos precitados, lo que ocasionaría un vicio absoluto y por ende un resultado dañoso, dado que en la legislación boliviana no existiría la posibilidad de participación conjunta; decisión que emergió de la fundamentación inapropiada del Auto de Vista, con relación a su denuncia.

Por lo tanto, al haber la recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el control de fondo de la Resolución de alzada, el presente motivo debe ser admitido vía flexibilización