Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el décimo primer motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se


En el décimo motivo se argumenta que el Auto de Vista, le impuso la pena de siete años y seis meses, aumentando el tiempo de condena establecido en la Sentencia, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia debió imponer de manera obligatoria la pena con incremento de la mitad del delito más grave, sin tomar en cuenta que el art. 45 del CP, por concurso real, dispone que la pena más alta del delito más grave como es el de Lesiones Graves, ya fue impuesta, y el incremento es una atribución facultativa del Tribunal de Sentencia, instancia esta última que actuó de esa manera, ajustando su accionar a la precitada norma legal; por tanto, la agravación de la situación jurídica del recurrente, violó su derecho al debido proceso en su dimensión a la correcta aplicación de la ley en el procesamiento. De lo señalado, se tiene que el recurrente lejos de cumplir con la cita del precedente y de precisar la contradicción con los argumentos del Auto de Vista, explica de manera clara y adecuada los antecedentes del hecho generadores del recurso, precisando la posible lesión del derecho al debido proceso en su componente recientemente citado; así como la forma en la que dicho derecho fue afectado por los Vocales, al aplicar inadecuadamente una sentencia sobre el art. 45 del CP, respecto a la imposición de la pena agravando su situación al haberse aumentado su quantum, lo que sin duda denota un resultado dañoso, así como también deviene el presente motivo en admisible vía excepción.

En el décimo primer motivo, íntimamente relacionado al agravio descrito en el párrafo precedente, se alega que a efectos de incrementar el tiempo de la pena, el Auto de Vista, incurrió en insuficiente motivación, al no explicar las razones por las cuales, se aumentó la condena un año y seis meses, ni qué parte de la Sentencia incurrió en error, menos demostró de manera individualizada los motivos del incremento por Lesiones Psicológicas, no se tomó en cuenta la personalidad del autor, y la gravedad del hecho se justificó sólo con la escasa fundamentación de que “ERA GRAVE” sin apreciar la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido, tampoco se tomaron en cuenta las circunstancias del delito; edad, educación, costumbres y conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social, cuando el Tribunal de apelación tenía la obligación de motivar también acerca de los criterios de proporcionalidad en relación a la culpabilidad y de individualización que involucra la personalidad del autor, por imperio de los precitados artículos. Omisión que lesiona el mandato contenido en el art. 124 del CPP, dado que para fundamentar, debe sostener su posición en pruebas, lo que no hizo; violando por ende, el debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE. El recurrente, al igual que en casos anteriores, no invocó precedente alguno y no precisó contradicción alguna entre los argumentos del Auto de Vista y dicho precedente; y con relación a los supuestos de flexibilización, cabe hacer notar que se explicaron adecuadamente los antecedentes del caso, demostrando las supuestas actuaciones agraviadoras del Auto de Vista vinculando el defecto como violación del debido proceso ante el incumplimiento de lo previsto por el art. 124 del CPP, lo que implica la admisión del presente motivo por flexibilización