Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Por lo tanto, habiéndose demostrado que ambas pruebas fueron obtenidas mediante procedimientos ilícitos, son vulneratorias


Dicho razonamiento, fue convalidado por el Auto de Vista impugnado, al sostener que los elementos de prueba no son correspondencia privada, sino un giro postal; empero, no explican por qué no se trata de correspondencia privada, sin tener presente que un giro postal cuenta con una reserva jurisdiccional para ello, sólo que el Juez puede mediante resolución fundada, autorizar y secuestrar la correspondencia según el procedimiento de los arts. 190 y 191 del CPP, que establecen que las comunicaciones privadas están protegidas, así como la información privada en cualquier medio, salvo que exista orden motivada y expresa de autoridad judicial competente; y en el caso no existe resolución jurisdiccional que permita utilizar dichos medios de prueba.

Por lo tanto, habiéndose demostrado que ambas pruebas fueron obtenidas mediante procedimientos ilícitos, son vulneratorias de derechos y del debido proceso, según lo establecido en el art. 169 inc. 1) del CPP, aspecto que determina la exclusión de las mismas según lo establecido por el art. 172 en sus dos primeros presupuestos, sin que puedan ser valoradas dentro del juicio oral y contradictorio, por ello, solicita “…la exclusión de las mismas” (sic)