Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

5)Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art


5)Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, citando en calidad de normas habilitantes los arts. 370 inc. 1), 407 y 169 inc. 3) del CPP; alegando que la Resolución de alzada, sin verificar si su actuar fue reprochable penalmente y si se individualizó en la Sentencia de mérito, señaló que su participación fue probada por haberse hecho presente en la reunión del 20 de mayo de 2008, donde a decir de la Sentencia, se hubiese determinado que se evitaría la llegada del Presidente, y de manera temeraria, el “Tribunal” adiciona que se hubiese determinado evitar la llegada de campesinos, lo que no es evidente; y con relación al delito de Coacción y de Lesiones Graves, se le subsume su conducta, sólo por el hecho de que Raymundo Peñaranda y Ángel Ballejos la vieron por zona de El Abra, lo que declararon falazmente, ya que su persona nunca se dirigió a dicho lugar, lo que se acredita de las filmaciones y los demás testigos, aunque lo que interesa es su actuar, dado que el hecho de haber estado presente, tampoco acredita acción u omisión reprochable penalmente y aunque los Vocales identifican su conducta individual; empero, no señalan cuál fue esa conducta ni señalan mínimamente en qué foja consta la acreditación colectiva de su participación, es más, el hecho que uno de los testigos le hubiera visto llegando a El Abra en un taxi, no tiene relevancia penal, pues se debe verificar si su persona cometió alguna de las acciones señaladas, es decir, ataque con piedras, palos, dinamitas, golpes de puño y patadas, palabras ofensivas, amenazas de muerte y tratos inhumanos, es evidente que esto no se dio y por ende, no existe prueba alguna al respecto