Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En el sexto motivo la recurrente que denunció que la Sentencia la condenó por Asociación


Se tiene que la recurrente incumplió con la cita del precedente legal y la precisión de contradicción con los argumentos contenidos en el Auto de Vista, inobservando los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; y si bien, denuncia violación del debido proceso; sin embargo, éste al igual que las normas habilitantes tienen injerencia exclusiva con el recurso de apelación restringida, lo cual denota, que en cuanto a los presupuestos de flexibilización, tan solo se explicó de manera sintética los antecedentes relativos a los supuestos fundamentos agraviadores del Auto de Vista; empero, se omitió demostrar los demás requisitos; es decir, no se vincula adecuadamente los antecedentes denunciados como agraviadores con los defectos absolutos, y menos se demuestra el resultado dañoso como consecuencia del supuesto defecto; lo que se traduce en el incumplimiento de los supuestos de flexibilización que provocan la inadmisión del motivo analizado.

En el sexto motivo la recurrente que denunció que la Sentencia la condenó por Asociación Delictuosa, sin subsumir su conducta y menos establecer qué acción y participación se le atribuye en el hecho, y cual la forma conjunta en el ámbito fáctico que hubiera acreditado la acusación. Asimismo señala, con relación al elemento típico del art. 132 del CP, en lo relativo a que esté destinado a cometer delitos como objetivo de una agrupación de más de cuatro personas, y en el caso, la Sentencia alega que en la reunión suspendida del 19 de mayo de 2008, para el siguiente día, se determinó evitar la llegada del Presidente del Estado y de los campesinos al acto de entrega de ambulancias, pero no se demostró que en dicha reunión, el propósito hubiera sido cometer un delito como tampoco que se hubiera asumido la determinación de prohibir la llegada de campesinos a Sucre, y que su persona habría estado presente en la misma. De donde se la hubiera condenado por el delito de Asociación Delictuosa por hechos no acreditados, lesionando la sana crítica en su elemento a la lógica “…en su elemento a la derivación razonada de la prueba…” (sic), al arribar a conclusiones sin sustento probatorio, violando el art. 173 del CPP y el debido proceso