Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

El décimo primer motivo denunciado se refiere a la supuesta contradicción en la que hubiera


El décimo primer motivo denunciado se refiere a la supuesta contradicción en la que hubiera incurrido la Sentencia, puesto que a la prueba signada como PDOJB-AN-2, de inicio se señaló que no se le daría ningún valor, sin embargo, más adelante, en base a ella, se configuró el delito de Asociación Delictuosa; aspecto que denunciado en alzada, el Auto de Vista pese a advertir y confesar la existencia de tal defecto, señaló que la misma era insustancial; afirmación que en el planteamiento de la recurrente no es evidente ya que dicha prueba fue determinante para establecer su participación en el precitado delito, por tanto, no fue mera mención ni accesoria como sostuvo el Tribunal de alzada, lo que demuestra la presencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación por fundamentación probatoria contradictoria, que vulneró lo prescrito por el art. 124 del CPP y con ello el debido proceso. Con relación a lo denunciado por la parte recurrente, se tiene que dichos argumentos no fueron contrastados con ninguna doctrina legal aplicable que hubiera sido contradicha por el Tribunal de alzada a tiempo de la resolución del motivo en actual análisis; empero, se advierte que la recurrente precisó los antecedentes generadores del recurso, como sería la contradicción en la que incurrió la Sentencia, que se hubiera basado en una prueba que inicialmente fue desestimada por el propio fallo, para determinar la participación de la acusada en el delito de Asociación Delictuosa, y que el Auto de Vita, lejos de reparar dicho defecto, mediante una errada fundamentación, luego de reconocer el error, alegó que dicha prueba no fue determinante para determinar la comisión del precitado delito, afirmación que, por las razones anotadas, no resulta evidente; así como denunció que lo relatado implicó la presencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación al haberse lesionado el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, puesto que el Tribunal de apelación hubiera otorgado una respuesta contradictoria con relación a la fundamentación probatoria, puesto que pese a confesar la evidente contradicción de la Sentencia la habría convalidado con un argumento falso, explicando con ello, el resultado dañoso y cumpliendo a cabalidad las exigencias que permiten a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, viabilizando la admisión del presente motivo vía extraordinaria