Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Se denota que la recurrente no cumplió con la invocación de doctrina legal alguna que


El octavo motivo denuncia que el Tribunal de Sentencia no le otorgó valor alguno a la prueba documental de descargo presentada por su parte durante la audiencia de juicio oral, por no estar legalizada o autenticada; reclamo que fue materializado en alzada, demostrando su pertinencia y utilidad, explicando en qué consistían los recortes de prensa y las declaraciones presentadas, los cuáles consideraba relevantes al tratarse del relato cronológico, directo y específico de los hechos, reflejados en el único medio de información escrita del departamento, como es Correo del Sur; y fue respondido por el Tribunal de alzada en sentido que el Tribunal de juicio justificó y fundó las razones por las cuales no le otorgó valor a dichos elementos de juicio y que dicha logicidad no fue atacada conforme a derecho; exigencia que a criterio de la impugnante, no podía cumplir, por cuanto nunca atacó la ilogicidad en la valoración probatoria, ello porque dicha prueba no fue valorada en absoluto, por lo tanto, no era posible de control alguno de logicidad de la misma; lo que denota una tergiversación del motivo del recurso, dado que no estaba vinculado a atacar una supuesta ilogicidad sino su rechazo por ser copias simples no autenticadas; extremo que provoca la existencia de defecto absoluto porque vulnera el principio de libertad probatoria, así como su derecho a la defensa y al debido proceso.

Se denota que la recurrente no cumplió con la invocación de doctrina legal alguna que refleje contradicción con el Auto de Vista impugnado y por ende, tampoco cumplió con la precisión de la contradicción existente; empero, se tiene que en el presente motivo también se alega la presencia de defectos absolutos y vulneración de derechos y principios constitucionales, extremo que obliga a este máximo órgano de justicia ordinaria a analizar desde dicha óptica el cumplimiento o no de los presupuestos de admisión vía extraordinaria. A tal efecto se tiene que la impugnante cumplió a cabalidad en proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, como es su reclamo en alzada sobre el rechazo a la prueba de descargo presentada en el juicio oral por ser copias simples, a lo que se le habría respondido erradamente que no se atacó la logicidad de las mismas, cuando dicho extremo nunca fue cuestionado y tampoco podía hacérselo, porque ellas no fueron sometidas siquiera a análisis alguno, pese a su trascendencia a tiempo de la resolución del caso concreto; asimismo precisó que se vulneraron sus derechos a la libertad probatoria; y por ende, a la defensa y al debido proceso, explicando adecuadamente la forma en la cual, dichos derechos y principios fueron restringidos al no habérsele permitido aportar medios útiles y legales para su defensa, lo que implica también un posible resultado dañoso. Con lo que se tienen por cumplidos los requisitos para la admisión del presente motivo por flexibilización