Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 004/2016 de 2 de marzo (fs. 8327 a 8396 “e” vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Jaime Barrón Poveda, Jhon Clive Cava Chávez, Sabina Cuéllar Leaños, Luis Fidel Herrera Ressini, Aydee Nava Andrade, Epifania Donata Terrazas Mostacedo, Jamill Pillco Calvimontes, coautores de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejaciones y Torturas, tipificados y sancionados por los arts. 132, 271, 294 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad y siendo absueltos del delito de Sedición. A Iván Álvaro Ríos Escalier y Franz Quispe Fernández, coautores de los delitos de Asociación Delictuosa, Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejaciones y Torturas, sancionados por los arts. 132, 211, 271 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad y absueltos de los delitos, el primero de Asociación Delictuosa y el segundo del citado delito y Tentativa de Homicidio. A Juan Carlos Zambrana Daza y Cristhian Jaime Flores Vedia, coautores de los delitos de Lesiones Graves, Coacción Agravada y Vejaciones y Torturas, sancionados por los arts. 271, 294 y 295 del CP, imponiendo la pena de seis años, tres meses y tres días de privación de libertad, el segundo de los mencionados fue absuelto de los delitos de Sedición y Asociación Delictuosa. A Juan Antonio Jesús Mendoza, coautor de los delitos de Asociación Delictuosa, Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc., Lesiones Graves, Coacción Agravada, Vejámenes y Torturas, sancionados por los arts. 132, 211, 271 y 295 del CP, imponiendo una pena de seis años de privación de libertad. A Flavio Huallpa Flores coautor del delito de Coacción Agravada sancionado por el art. 294 del CP, imponiendo una sanción de tres años de privación de libertad. A Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada absuelto del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, Etc.; por otro lado, la Resolución 22/2012 de 24 de marzo, complemento lo solicitado por los imputados (fs. 8592 y vta.).

b)Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida con sus respectivos memoriales de subsanación, los siguientes sujetos procesales: Hugo Sergio Velásquez Marín, apoderado legal de los acusadores particulares Esteban Paco Vela, Lucía Choque, Eloy Paniagua Pérez, Juana Sullka Estrada de Quespi, Ángel Ballejos Ramos, Félix Fernández Tica, Cayetana Serrano, Feliciano Porcel de Rivera, Juan Ramírez, Valerio Cayhuara Calle, Jacinto Ticona Calle, Casto Velásquez, Teodora Zárate Yucra, Trifonia Vargas Calderón, Domingo Flores, Benita Porcel Levito de Bautista, Sabino Cutipa Sacaca, Leonor Sonabi Araoz y otras víctimas (fs. 8702 a 8733 y 10146 a 10151); el Ministerio Público (8735 a 8750 y 10134 a 10137); el acusador particular Ángel Ballejos Ramos (8759 a 8775 vta. y 10130 a 10132); y los imputados, Epifania Donata Terrazas Mostacedo (fs. 8862 a 8908 y 10225 a 10228); Savina Cuéllar Leaños (fs. 8911 a 8955 y 10220 a 10223); Juan Carlos Zambrana Daza (fs. 8958 a 8987 y 10213 a 10214 vta.); Jamill Pillco Calvimontes (fs. 8990 a 9029 y 10249 a 10252); Franz Quispe Fernández (fs. 9032 a 9085 y 10216 a 10218 vta.); -Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier- éstos de manera conjunta (fs. 9088 a 9190 y 10153 a 10211 vta.); Luis Jaime Barrón Poveda (fs. 9193 a 9231 y 10239 a 10247); y, Aydee Nava Andrade (fs. 9234 a 9263 vta. y 10230 a 10237 vta.). Asimismo, los imputados Jamill Pillco Calvimontes (fs. 9909 a 9930), Savina Cuéllar Leaños (fs. 9932 a 9953), Epifania Donata Terrazas Mostacedo (fs. 9955 a 9974), Luis Jaime Barrón Poveda (fs. 9976 a 9979 vta.), mediante memoriales presentados ante el Tribunal de Sentencia, se adhirieron a los fundamentos del recurso de apelación restringida planteado por Franz Quispe Fernández; y, -Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio Huallpa Flores, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier- (fs. 9982 a 10020) se adhirieron a los fundamentos expuestos en las apelaciones restringidas planteadas por los otros coimputados