Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo precedentemente


En el décimo segundo motivo, reclama la recurrente, sin admitir la legalidad de la pena impuesta, que no se tomaron en cuenta las previsiones contenidas en los arts. 37 y 38 del CPP y que, el Tribunal de alzada le respondió afirmando que el Tribunal inferior tuvo presentes dichos parámetros a tiempo de la imposición de la pena, pero sin responder a todas las denuncias formuladas por su parte, justificando dicha determinación con la gravedad del hecho, la cantidad de víctimas y la trascendencia nacional e internacional, cuando dichos extremos no fueron impugnados, omitiendo considerar los demás aspectos vinculados con su personalidad como destinataria de una condena penal, incurriendo en incongruencia entre lo reclamado y lo respondido, convalidando una ilegalidad que afecta al debido proceso e igualdad de partes, validando además un trato discriminatorio con relación a otros coacusados que se sometieron a procedimiento abreviados, en los que se les impuso la sanción condenatoria de dos años con el perdón judicial, en un mismo delito condenado como “coautoría conjunta”.

Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo precedentemente expuesto, de donde se desprende que si bien denuncia incongruencia entre lo pedido y lo respondido por parte del Tribunal de alzada; sin embargo, no invoca en lo absoluto ningún precedente aplicable al motivo ahora analizado, impidiendo verificar contradicción alguna entre los puntos reclamados con alguna doctrina legal; empero, corresponde señalar que de igual forma denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, como son el debido proceso y la igualdad jurídica de las partes y el principio de congruencia alegando defectos absolutos ocasionados por la restricción de tales derechos y principios al no haberse otorgado, en alzada, una respuesta concreta al extremo denunciado, omitiendo dar una respuesta motivada, con argumentos evasivos y ajenos a la denuncia; lo que denota el cumplimiento de los requisitos mínimos que permiten la admisibilidad del motivo analizado acudiendo a los supuestos de flexibilización