Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada


Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada es totalmente idónea para acreditar las lesiones en la salud de las víctimas y no así el certificado médico forense, porque dichos daños, no son físicos sino psicológicos; de donde se advierte que respecto a la idoneidad del peritaje psicológico, sería idónea, ello desvinculándose de la doctrina legal bajo el argumento que por ser lesiones psicológicas no sería necesario un certificado forense, cuando correspondía acreditar las lesiones con un examen que establezca con precisión el tiempo de impedimento psicológico para el trabajo; lo cual resulta inadmisible, imponiendo una condena como producto de un dictamen pericial introducido como informe