Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.

La DCP 0012/2015, sobre el particular, entendió que en cuanto a gestión administrativa la ETA municipal debe someterse a los sistemas establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales entre los cuales figura el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios. Ahora, si bien el fallo constitucional cuestionado se basa en jurisprudencia constitucional a efectos de declarar la incompatibilidad del referido artículo, no realizó un análisis de la mencionada Ley, misma que se constituye en una normativa pre-constitucional; es decir, anterior al actual esquema constitucional que establece un Estado Plurinacional con autonomías, en todo caso este aspecto debió en principio dejarse claramente determinado, por otra parte el entendimiento efectuado si bien se basó en la Ley en cuestión, se limitó simplemente a su análisis, sin realizar estudio alguno al sistema correspondiente que en este caso, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (art. 10 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales [SAFCO]) cuyas Normas Básicas, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, y sus respectivas modificaciones mismas que establecen los siguientes subsistemas: “Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios”; “Subsistema de Manejo de Bienes”; y, “Subsistema de Disposición de Bienes” (art. 1 del DS 0181, que determina: “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales”) mismos que encontraban relación con los numerales 1, 2, 3 del parágrafo III del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica de Camiri, en cuyo sentido, y sin realizar una comparación gramatical de entre normas, debió declararse su compatibilidad, toda vez que la intención de este precepto radicaba en cumplir una de las funciones primordiales de la ETA como administración municipal que radicaba en la provisión de bienes y servicios a la población, la que se constituye en una de las principales finalidades de la administración estatal y declarándose la incompatibilidad de los numerales 2 y 3 del parágrafo III se limitó al Sistema de Administración de Bienes y Servicios.