Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
La DCP 0012/2015, sobre el particular, entendió que en cuanto a gestión administrativa la ETA municipal debe someterse a los sistemas establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales entre los cuales figura el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios. Ahora, si bien el fallo constitucional cuestionado se basa en jurisprudencia constitucional a efectos de declarar la incompatibilidad del referido artículo, no realizó un análisis de la mencionada Ley, misma que se constituye en una normativa pre-constitucional; es decir, anterior al actual esquema constitucional que establece un Estado Plurinacional con autonomías, en todo caso este aspecto debió en principio dejarse claramente determinado, por otra parte el entendimiento efectuado si bien se basó en la Ley en cuestión, se limitó simplemente a su análisis, sin realizar estudio alguno al sistema correspondiente que en este caso, el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (art. 10 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales [SAFCO]) cuyas Normas Básicas, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, y sus respectivas modificaciones mismas que establecen los siguientes subsistemas: “Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios”; “Subsistema de Manejo de Bienes”; y, “Subsistema de Disposición de Bienes” (art. 1 del DS 0181, que determina: “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales”) mismos que encontraban relación con los numerales 1, 2, 3 del parágrafo III del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica de Camiri, en cuyo sentido, y sin realizar una comparación gramatical de entre normas, debió declararse su compatibilidad, toda vez que la intención de este precepto radicaba en cumplir una de las funciones primordiales de la ETA como administración municipal que radicaba en la provisión de bienes y servicios a la población, la que se constituye en una de las principales finalidades de la administración estatal y declarándose la incompatibilidad de los numerales 2 y 3 del parágrafo III se limitó al Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.