Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 123. Régimen laboral.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, reglamentará con una norma específica y establecerá políticas intersectoriales; para los niños, niñas y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes, adultos/as, personas mayores dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo y rural”.

En el entendimiento precedentemente desarrollado sobre el art. 121, los suscritos consideran que el término “…personas con capacidades diferentes…” no revestía de relevancia constitucional para declarar su incompatibilidad, razón por la cual debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado; en tal entendido debió declararse la compatibilidad de este precepto.