Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.

Dependientes del Coordinador o Coordinadora, se conformará una unidad administrativa financiera y técnica de acuerdo a la magnitud de sus operaciones, el personal de esta unidad preferentemente deberá ser de origen guaraní. La reglamentación específica para el funcionamiento de esta instancia técnica administrativa será aprobada mediante Resolución enmarcado en las Leyes nacionales por el Ñeemboatiguasu (Asamblea de la Capitanía) y refrendado por una Ley Municipal.

Mediante estos parágrafos contenidos en el artículo referente a las atribuciones del sub alcalde, se advierte que el estatuyente estableció la creación de una Instancia Técnica Administrativa Indígena que vendrá a formar parte del distrito indígena originario campesino definiéndose en la COM determinadas atribuciones al respecto, puntos ante los cuales se realizan las siguientes consideraciones: