Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones

Sobre el art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, en los textos contenidos en los parágrafo II y III, el estatuyente realizó una diferenciación entre los símbolos del Municipio y los símbolos del Distrito Indígena, sin considerar que en el ordenamiento jurídico constitucional, el constituyente definió en su art. 98.I que: “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones” (negrillas agregadas), asimismo el art. 8.II de la Norma Suprema estableció como valores que sustentan al Estado los siguientes: “…unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” en cuyo espíritu la Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento nacional establece en su art. 6.II los símbolos del Estado sin efectuar este tipo de diferenciación, reflejando la interculturalidad que caracteriza al Estado Boliviano (art. 1 de la CPE), al respecto el referido artículo constitucional dispone: “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú” (art. 6.II de la CPE).