Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los parágrafos I y II

La Constitución Política del Estado, estableció en su art. 299.II.9 que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA, entre otros, “proyectos de agua potable”; sin embargo, el proyecto de COM, en los textos sometidos a control de constitucionalidad, determina la posibilidad de crear leyes municipales para el agua, aspecto contrario a la Norma Suprema toda vez que la competencia sobre el agua potable es concurrente, por lo cual el gobierno autónomo municipal no podría legislar sobre esta competencia. Por otra parte la Carta Orgánica no podía referirse a la “soberanía del Municipio”, dado que la soberanía recae sobre el pueblo boliviano de acuerdo a los arts. 3 y 7 de la CPE, así lo entendió la DCP 0056/2014 de 21 de octubre.