Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales

1.   Crear mediante Ley Municipal, la unidad de apoyo a las personas en situación de capacidades especiales, promoviendo la defensa y ejercicio de sus derechos en los ámbitos: educativos, salud, trabajo, comunicación, urbanismo y vivienda, transporte, deporte, cultura, participación política, turismo y vialidad.

Sobre los preceptos referidos, nuevamente la DCP 0012/2015, realiza una comparación literal de la Carta Orgánica con preceptos constitucionales llegando a establecer que las frases “…personas con capacidades diferentes…” o “…capacidades especiales…” no se encontrarían acordes a lo señalado en el art. 70 de la CPE, que refiere sobre personas con discapacidad, sin realizarse una interpretación en virtud de la cual se justifique la relevancia constitucional de esta clase de términos, que a consideración de los suscritos no inciden en vulnerar preceptos constitucionales toda vez que hacen referencia a denominativos pero no así a la vulneración o restricción de derechos u otros que tengan efectiva relevancia constitucional, en lo consecuente se considera que los preceptos referidos debieron ser declarados compatibles con la Constitución Política del Estado.