Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.

El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido para ello guiará su comportamiento autónomo en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la presente Carta Orgánica Municipal y otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional,  utilizando en su ejercicio los instrumentos normativos referidos a: Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.

El precepto citado fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado por parte de la DCP 0012/2015, expresando que “…no atinge a ningún nivel de gobierno la potestad de reconocer la vigencia del régimen autonómico que implanta la CPE, peor aún en la esfera municipal, cuya cualidad gubernativa, es un mandato imperativo de la citada Norma Suprema, que no se encuentra supeditado a la voluntad del soberano”; sin embargo, este entendimiento no considera que el precepto en cuestión expresa su sujeción a la Constitución Política del Estado, misma que determina el régimen autonómico en el país, en tal sentido el artículo analizado realiza una mera declaración que no transgrede principio o norma constitucional alguna y que por el contrario expresa sujeción de la ETA municipal a la Constitución Política del Estado, asimismo corresponde señalar que la DCP 0001/2013, con respecto a la vigencia del derecho autonómico estableció que “Los arts. 13, 14 y 15.1 y 2 referidos a la vigencia del derecho autónomo, de la colusión, a la jerarquía jurídica interna, no presentan contradicción con la Constitución Política del Estado…” (el subrayado nos corresponde), toda vez que la Carta Orgánica no establece la vigencia del derecho autonómico, sino que por el contrario determina su sujeción a lo dispuesto en lo concerniente por la Norma Suprema. Por otra parte es pertinente señalar que el artículo en cuestión no equiparaba a la ordenanza municipal con las leyes municipales otorgándoles similar carácter general. En estos razonamientos correspondía declarar la compatibilidad del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica de Camiri.