Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

procedimiento legislativo

La DCP 0012/2015, observó el término “ordenanzas” contenido en los parágrafos I numerales 1 y 3, III y V del art. 28 del proyecto de Carta Orgánica, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, se otorgaba a la ordenanza municipal un carácter general, aspecto que efectivamente se advierte de su lectura dado que se trata del procedimiento legislativo, mismo al cual no puede someterse la aprobación de una ordenanza municipal puesto que se la estaría equiparando a una ley. Pese a lo precedentemente referido este Tribunal no observó que el art. 28 del proyecto de Carta Orgánica de Camiri somete a procedimiento legislativo a las resoluciones, aspecto que equipara a éstas con normas de carácter general, de naturaleza igual a las leyes, no pudiendo las mismas hallarse dentro de este acápite que trata sobre el procedimiento legislativo, (es decir, la sanción de una ley) caso contrario se estarían equiparando los referidos instrumentos jurídicos a las leyes municipales lo que es contrario al orden constitucional establecido. En este entendido la DCP 0012/2015, no debió limitarse a declarar la incompatibilidad del término “ordenanzas” sino también del término “resoluciones” y aquellos preceptos que en lo concerniente equiparaban las resoluciones municipales con leyes, en cuyo entendido debió declararse expresamente la incompatibilidad de los parágrafos III y IV del art. 28 del proyecto de Carta Orgánica.