Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 8

De la norma constitucional citada, en confrontación con la disposición analizada, se advierte que el estatuyente, al diferenciar símbolos del Municipio y símbolos del Distrito Indígena, no está considerando lo establecido en el art. 98.I de la CPE, a contrario sensu de la interculturalidad que debe caracterizar al Estado Plurinacional de Bolivia, (art. 1 de la Ley Fundamental), dado que no puede concebirse que dentro de un mismo Municipio se consolide la diferenciación entre símbolos del Municipio y los símbolos de pueblos indígena originario campesinos que habitan en el mismo, vulnerándose a la norma constitucional. En consecuencia se advierte que a raíz de la diferenciación realizada por el estatuyente en los parágrafos II y III del art. 7 de la COM, los mismos debieron ser declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado; sin embargo, la DCP 0012/2015, declaró la compatibilidad de este artículo sin considerar las disposiciones constitucionales citadas.