Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 3

En el marco de lo establecido en los arts. 272 y 283 de la CPE, se entiende que las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora son atribuidas al Concejo Municipal, así lo entendió la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que refiriéndose al ámbito facultativo expresó que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”, ahora bien el numeral 3 analizado expresaba lo ya establecido por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia sentada por este Tribunal en cuanto a las facultades del órgano legislativo municipal. En consecuencia correspondía declarar la compatibilidad del numeral 3 referido.