Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.

I.      El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri elaborará la Ley Municipal de Agua y Servicios contemplando sus atribuciones exclusivas, donde el recurso agua es un bien público y forma parte del patrimonio natural y cultural. Su uso debe estar enmarcado en la soberanía del Municipio de Camiri; no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni de concesiones.