Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa

En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones.

Sin embargo, y en el marco del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, referente a forma de gobierno, se estableció que a pesar de existir la necesidad de generar al interior de las entidades territoriales autónomas una separación de administraciones para un ejercicio óptimo de las facultades asignadas constitucionalmente a los órganos del gobierno autónomo municipal, esta necesidad podrá encararse de manera progresiva y paulatina, por lo que la Carta Orgánica debe estar abierta para que a futuro se consoliden estos cambios institucionales al interior del gobierno autónomo municipal.

En consideración a la jurisprudencia citada, y tomando en cuenta que el precepto cuestionado se refería a la emisión de resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal sobre la gestión administrativa municipal correspondía que la frase “…para la gestión administrativa municipal” del numeral 3 correspondiente al art. 15 de la COM sea declarada incompatible con la Norma Suprema.