Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 63. Áridos y agregados

IV.  Para garantizar la protección, preservación y conservación del Río Parapetí, afluentes, quebradas y otras cuencas se creará instancias de control al interior de los Distritos Municipales de Camiri, cuya función principal será velar por la Protección y Conservación, de acuerdo a una Ley Municipal; para el efecto. Garantizando los derechos indígenas sobre el territorio y su participación, de acuerdo a la CPE y Bloque de Constitucionalidad”. 

Al respecto, correspondía declarar la incompatibilidad de la frase “…de acuerdo a Ley Municipal…” toda vez que según el art. 299.II.11 de la CPE, la protección de cuencas se constituye en competencia concurrente, por tanto no le correspondía a la ETA municipal legislar sobre esta materia; sin embargo, no fue así entendido por la DCP 0012/2015.