Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Disposición Transitoria Primera.

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, ahora bien, la DCP 0012/2015, declaró la inconstitucionalidad de la emisión de una ley de procedimientos administrativos señalando que no resulta admisible otra norma de procedimiento con respecto a la actual norma de procedimiento administrativo, entendimiento que resulta restrictivo toda vez que la ETA municipal, en el marco de su institucionalidad le corresponde emitir legislación sobre los procedimientos administrativos que regirán sobre la misma a efectos del cumplimiento de sus competencias y que sean de obligatoria observancia por parte de los habitantes y autoridades ediles del Municipio. Sobre el particular cabe señalar que al presente, para procedimientos técnicos administrativos, los gobiernos autónomos municipales emiten normativa de carácter general para su obligatorio cumplimiento de tal forma que los ciudadanos se sometan a la misma, de igual forma debió considerarse que los gobiernos municipales autónomos cuentan con competencia exclusiva (que por sí implica emisión legislativa) para la administración de impuestos de carácter municipal según el art. 302.I.19 de la CPE, entonces para la administración de impuestos municipales la ETA municipal debe contar con los procedimientos administrativos de carácter general y vinculante para ambos órganos de tal forma pueda requerirse de los ciudadanos el cobro de impuestos municipales. Asimismo es necesario precisar que la DCP 0012/2015, sin tener conocimiento del contenido de la referida Ley Municipal de procedimientos administrativos, de manera subjetiva entendió que sustituiría a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en la actualidad. En lo consecuente el precepto analizado debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.