Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 28. Procedimiento legislativo.

1.   Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar Proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva; para su presentación ante el Pleno deberá estar necesariamente por escrito, leída por el Concejal Secretario (a), podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del Proyecto se realizará en las tres instancias: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.