Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 7

Conforme lo expresaron las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0074/2014; 0011/2015; y, 0020/2015, la elección de sub alcaldes por sufragio universal resulta incompatible con la Constitución Política del Estado según se desarrolló precedentemente en esta disidencia, correspondiendo declarar la incompatibilidad del numeral 7 analizado por tratar sobre la elección de sub alcaldes mediante urnas, aspecto tampoco considerado por la DCP 0012/2015.