Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 51. Empresas Municipales

Sobre el art. 51.I, si bien se está de acuerdo con el entendimiento asumido, en el análisis realizado solamente correspondía declarar la incompatibilidad de la frase “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada” contenida en el parágrafo I del art. 51, toda vez que el resto de dicha disposición era compatible con el art. 302.I.26 de la Constitución Política del Estado (CPE), pese a ello la DCP 0012/2015, sin mayor fundamentación o motivación, declaró la incompatibilidad íntegra del parágrafo referido.